Art. 4
En vigor desde 18 mar 2020
Sin perjuicio de las competencias propias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuando para el cumplimiento de las actuaciones previstas en la presente Orden resulte necesario, se podrá recabar el apoyo de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, en el marco del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Asimismo, en el contexto de las actuaciones ordenadas en el marco del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, también podrá solicitarse el apoyo de las Fuerzas Armadas cuando, en atención a las circunstancias, su concurso se considere necesario.
La colaboración de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas o de las Fuerzas Armadas no alterará la dependencia jerárquica de sus Unidades intervinientes, que seguirán actuando bajo sus mandos naturales, ni supondrá, en ningún caso, la asunción directa por éstas de funciones propias de la inspección fronteriza. En caso de que, con ocasión de esta colaboración se produzca la interceptación de personas que intenten entrar irregularmente en el país, deberán proceder conforme a lo señalado en el artículo 2 de esta Orden.
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Proeli/es/o/2020/03/16/int248#art-4