Art. 3

En vigor desde 18 mar 2020
1. De acuerdo con el marco competencial de la Policía Nacional en relación con el control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros, le corresponde la verificación de la observancia de las restricciones reguladas en el artículo anterior con ocasión de las inspecciones fronterizas realizadas en los puestos fronterizos, entendidos como los lugares habilitados para el cruce de frontera en los que se hayan restablecido los controles, durante sus horas de apertura. 2. A los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos para la entrada en el territorio, les será denegada la misma mediante resolución motivada, con información acerca de los recursos que puedan interponer contra ella, plazo para hacerlo y autoridad ante quien deben formalizarlo, y de su derecho a la asistencia letrada, que podrá ser de oficio, y de intérprete, que comenzará en el momento mismo de efectuarse el control en el puesto fronterizo. 3. Asimismo, se podrá proceder a la devolución de aquellas personas que intenten entrar irregularmente en territorio español. Se considerarán incluidos en esta figura a los extranjeros que sean interceptados en la frontera o en sus inmediaciones, a cuyos efectos se podrán establecer controles de segunda línea. Se recuerda que, por razones de salud pública, se puede impedir la entrada en España a los nacionales de otros Estados aunque los interesados presenten documentación que, en otras condiciones, sería válida para el cruce de fronteras. No obstante, se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos exigidos cuando existan razones excepcionales debidamente documentadas de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. 4. De conformidad con las competencias propias de la Guardia Civil en relación con la custodia de fronteras, corresponde a este Cuerpo el control de la observancia de las medidas de cierre temporal de fronteras, previstas en el artículo 2, entre los pasos fronterizos, así como la vigilancia de estos últimos fuera de los horarios de apertura establecidos. 5. En caso de interceptación por agentes de la Guardia Civil de cualquier persona que pretenda entrar irregularmente en España, la misma será conducida, con la mayor brevedad posible, a la correspondiente dependencia del Cuerpo Nacional de Policía para que pueda procederse a su identificación y, en su caso, a su devolución. 6. Para el cumplimiento de las actuaciones previstas en la presente Orden se contará con el apoyo de los Centros de Cooperación Policial y Aduanera (CCPA), como unidades con competencia para desarrollar y apoyar, en las zonas fronterizas, la cooperación policial con los Estados con los que España comparte frontera común.
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eli/es/o/2020/03/16/int248#art-3

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