Art. Nota inicial

En vigor desde 16 mar 2020
El estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, finalizó a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, por lo que debe entenderse que esta norma ha perdido su vigencia. Téngase en cuenta que se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres desde las 00:00 horas del 27 de marzo de 2020 hasta las 24:00 horas del 11 de abril de 2020, según establece la Orden INT/283/2020, de 25 de marzo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Ref. BOE-A-2020-4064 Incluye corrección de errores publicada en BOE núm. 73, de 18 de marzo de 2020. Ref. BOE-A-2020-3826
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