Art. Artículo único
En vigor desde 16 mar 2020
1. El restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores se aplicará desde 00:00 horas del 17 de marzo de 2020, hasta las 24:00 horas del 26 de marzo de 2020 y afectará a las fronteras interiores terrestres.
2. Sólo se permitirá la entrada a territorio nacional, por vía terrestre, a las siguientes personas:
a) Ciudadanos españoles.
b) Residentes en España.
c) Trabajadores transfronterizos.
d) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
3. Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de funciones oficiales.
4. Con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías.
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