Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 27 nov 2014
Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, están obligadas a guardarlas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias que se determinen por resolución del Director General de la Guardia Civil, para evitar su pérdida, robo o sustracción.
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eli/es/o/2014/11/24/int2202#art-12

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