Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 27 nov 2014
La vigencia de la autorización especial de uso de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas estará condicionada al mantenimiento de los requisitos previstos, pudiendo los órganos competentes para su expedición comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y procediendo a revocarla en caso contrario, previa la instrucción del oportuno procedimiento administrativo.
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eli/es/o/2014/11/24/int2202#art-10

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