Capítulo CAPÍTULO I

Art. Primero

En vigor desde 3 jul 2005
Estará integrada por las siguientes unidades: Uno. Secretaría General.–Le corresponde prestar asistencia y apoyo al Subdirector General en el ejercicio de sus funciones, y gestiona los medios personales y materiales asignados a la Subdirección. De la Secretaría General dependerán las Comisarías Especiales del Congreso de los Diputados, Senado, Casa Real y Presidencia del Gobierno, así como el Jefe de la Comisaría Especial de la Audiencia Nacional, que prestarán los servicios policiales necesarios en los órganos en que tienen su sede. Dos. Unidad de Seguimiento y Control Operativo.–Le incumbe el ejercicio de las funciones de seguimiento y control sobre los planes y proyectos de índole operativa de la organización policial. Asimismo, se responsabiliza de la gestión de la estadística de criminalidad. Tres. Unidad de Planificación y Coordinación Operativa.–Con la función de elaborar los planes operativos dispuestos por la Subdirección, coordinar la ejecución de los mismos y llevar a cabo los estudios de proyección formulados por el Órgano Directivo. Cuatro. Unidad de Coordinación Internacional.–Con la misión de gestionar y coordinar los asuntos relacionados con los grupos de trabajo en que participa la Dirección General de la Policía en el ámbito de la Unión Europea y otras Instituciones Internacionales, así como aquellos aspectos relacionados con las misiones de apoyo a terceros países y órganos supranacionales, y las cuestiones relativas a los agregados, enlaces y demás funcionarios policiales que prestan servicio en el extranjero. Cinco. Grupo Especial de Operaciones.–Con la misión de intervenir en situaciones de carácter terrorista, así como aquellas otras que entrañen grave riesgo para la vida y bienes de las personas, y requiera su ejecución una especial cualificación. Seis. Unidad de Asuntos Internos.–Le corresponde investigar y perseguir las conductas funcionariales contrarias a la ética profesional. Siete. Unidades adscritas a las Comunidades Autónomas.–Las unidades adscritas a las Comunidades Autónomas, constituidas de conformidad con el Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero, modificado por el Real Decreto 1089/2000, de 9 de junio, dependerán orgánicamente de la Subdirección General Operativa y funcionalmente de las autoridades autonómicas competentes, ejerciéndose su mando, dirección, coordinación y control a través de la Jefatura de cada Unidad.
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eli/es/o/2005/07/01/int2103#primero

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