Capítulo CAPÍTULO I

Art. Noveno

En vigor desde 3 jul 2005
Estará integrada por las siguientes unidades: Uno. Secretaría General.–En su función de apoyo y asistencia a la División, analiza y planifica sus líneas generales de actuación, y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma. Se responsabiliza además de los bancos de datos propios de la División. Su titular, como segundo jefe de la División, sustituye al responsable de ésta en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Dependerá de la Secretaría General, la Unidad de Atención Socio-Sanitaria, que se responsabiliza de las funciones relacionadas con la asistencia social al personal del Cuerpo Nacional de Policía, de la planificación, seguimiento y control de las actuaciones en materia de salud laboral, así como del control del absentismo. Dos. Jefatura de Gestión de Recursos Humanos: Asume la administración y gestión, incluidas las retribuciones, de los recursos humanos adscritos a la Dirección General de la Policía. Dependen de la misma las siguientes áreas: 1. Área de Gestión de Personal del Cuerpo Nacional de Policía. Con las funciones de organización y gestión del personal policial de la Dirección General de la Policía. 2. Área de Gestión de Personal no Policial. Con las funciones de organización y gestión del personal no policial adscrito a la Dirección General. 3. Área de retribuciones. Con la misión de gestionar las retribuciones correspondientes al personal de la Dirección General. Tres. La Unidad de Régimen Disciplinario, con las funciones de administrar y gestionar el régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2005/07/01/int2103#noveno

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil