Capítulo CAPÍTULO III

Art. Decimocuarto

En vigor desde 3 jul 2005
Uno. Las Jefaturas Superiores de Policía son órganos de mando, gestión, coordinación e inspección de los distintos servicios dependientes de la Dirección General de la Policía existentes en su ámbito territorial de actuación, sin perjuicio de la dirección de los altos órganos directivos policiales y de la dependencia funcional de los respectivos servicios centrales especializados. Dos. Su denominación, sede y ámbito territorial son los que se mencionan en el Anexo I de la presente Orden. Tres. Dependiendo del Jefe Superior existirá una Unidad de Coordinación Operativa Territorial, que tendrá encomendadas las actividades de coordinación de las operaciones de las diferentes unidades territoriales operativas, así como el seguimiento, control e inspección de los servicios, en el ámbito de la Jefatura Superior. El Titular de esta Unidad sustituirá al Jefe Superior en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Cuatro. Las Jefaturas Superiores contarán con una Unidad de Apoyo, que dependerá directamente de los titulares de las mismas, para el cumplimiento de las funciones asignadas.
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