Art. 7
En vigor desde 1 jul 2025
1. El centro expedirá y entregará a cada alumno que haya superado la formación un certificado, que deberá estar firmado por su director o responsable, acreditativo de que ha realizado el curso con aprovechamiento. Una relación de estos certificados deberá remitirse a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
En el certificado deberán constar los datos de identificación del centro y del alumno, y en relación a su realización, al menos, los datos del curso, con indicación de las fechas de inicio y finalización del mismo.
2. El certificado de aprovechamiento, que tendrá validez en todo el territorio nacional, permitirá a su titular solicitar la expedición del permiso de conducción de la clase A, conforme a lo previsto en el Reglamento General de Conductores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2025/02/27/int210#art-7