Art. 4

En vigor desde 1 jul 2025
1. Los centros deberán comunicar de manera telemática a la Jefatura Provincial de Tráfico en cuyo territorio estén radicados, que van a impartir un curso de formación con, al menos, diez días hábiles de antelación al inicio del mismo. Una vez realizada la comunicación, el centro podrá iniciar la realización del curso en la fecha establecida y para los alumnos indicados en la misma. No obstante, cualquier variación en los datos deberá trasladarse por el centro en la misma manera prevista en el párrafo anterior a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, en cuanto se tenga conocimiento de dicha variación y, en todo caso, dos días hábiles antes del inicio del curso, de lo contrario no se podrá impartir el curso en la fecha prevista. Asimismo, si tras la comprobación de los datos la Jefatura Provincial de Tráfico detectara algún error se dirigirá al centro por medios telemáticos en los cinco días hábiles desde que haya recibido la comunicación, para que corrija, modifique o complete los datos aportados en cuanto sea posible y en todo caso, dos días hábiles antes del inicio del curso, de lo contrario no se podrá impartir el curso. 2. En la comunicación deberán indicarse: a) Las fechas de inicio y finalización del curso, así como el lugar, los días y el horario en los que se impartirán las clases teóricas y prácticas. Se indicará expresamente el lugar de salida y finalización de la parte correspondiente a vías abiertas al tráfico general, haciendo referencia al itinerario por el que discurrirá la formación, detallando el recorrido en carretera convencional, así como las paradas intermedias que se aprovecharán para facilitar las explicaciones oportunas por parte del monitor y que no contabilizarán en el tiempo de circulación. b) La relación de los alumnos que participarán en el curso, en la que deberá constar su nombre y apellidos, así como el número de su documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero. Cuando el alumno sea titular de un permiso de conducción expedido en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España que no esté inscrito en el Registro de Conductores e Infractores de la Dirección General de Tráfico, se hará constar esta circunstancia. c) La relación de motocicletas que se emplearán en el curso, incluidas las motocicletas de acompañamiento, que deberán poseer las características indicadas en el anexo VII del Reglamento General de Conductores para la categoría A2 y estar al corriente de las inspecciones técnicas y periódicas indicadas en el Reglamento de Vehículos. Todos los vehículos deberán estar de alta en la sección de la escuela que presenta la comunicación. En caso de que el alumno requiera de una motocicleta con adaptaciones, podrá aportarla él mismo. En ese caso, la Jefatura Provincial de Tráfico que apruebe el curso deberá previamente al inicio del mismo, revisar las adaptaciones y características de la motocicleta y valorar su adecuación a las circunstancias del aspirante. d) La relación de formadores que van a impartir las distintas partes del curso. Los formadores encargados de impartir las maniobras en circuito cerrado y circulación en vías abiertas deberán ser titulares del permiso de conducción de la clase A con más de un año de antigüedad. Todos deberán estar de alta en la sección de la escuela que presenta la comunicación.
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eli/es/o/2025/02/27/int210#art-4

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