Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 26 sept 2012
Se autoriza al Director General de la Guardia Civil para que adopte, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Orden.
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Proeli/es/o/2012/09/21/int2008#disposicion-final-segunda