Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
33 / 34En vigor desde 26 sept 2012
Se autoriza al Director General de la Guardia Civil para que adopte, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Orden.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2012/09/21/int2008#disposicion-final-segunda