Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 26 sept 2012
Para la concesión de la Cruz con distintivo rojo será necesario que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) En el transcurso de un servicio de manifiesta importancia que comprenda un ineludible riesgo de perder la vida, ejecutar para su cumplimiento acciones claramente demostrativas de extraordinario valor personal, iniciativa y serenidad ante el peligro. b) En acto de servicio o con ocasión de él, resultar muerto o con lesiones que provoquen la inutilidad permanente para el servicio sin menoscabo del honor, al afrontar un peligro manifiesto contra la propia vida.
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eli/es/o/2012/09/21/int2008#art-8

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