Art. Disposición final segunda

En vigor desde 12 jul 2003
Se habilita al Secretario de Estado de Seguridad para que el contenido del Anexo pueda modificarse, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en la aplicación de la presente norma y su adecuación a los fines previstos legalmente.
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eli/es/o/2003/07/03/int1922#disposicion-final-segunda

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