Art. Disposición adicional única

En vigor desde 12 jul 2003
Lo dispuesto en la presente Orden será sin perjuicio de las competencias que en esta materia tienen reconocidas las Comunidades Autónomas con competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana.
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eli/es/o/2003/07/03/int1922#disposicion-adicional-unica

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