Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 28 jun 2013
Durante un plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta orden, a los títulos y las actividades formativas de especialización, ampliación o actualización de conocimientos y aptitudes a los que se hace referencia en el artículo 7.1 a) se les exigirá una duración de, al menos, ocho días o treinta y seis horas de carga lectiva.
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eli/es/o/2013/06/25/int1176#disposicion-transitoria-tercera

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