Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria tercera
15 / 18En vigor desde 28 jun 2013
Durante un plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta orden, a los títulos y las actividades formativas de especialización, ampliación o actualización de conocimientos y aptitudes a los que se hace referencia en el artículo 7.1 a) se les exigirá una duración de, al menos, ocho días o treinta y seis horas de carga lectiva.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2013/06/25/int1176#disposicion-transitoria-tercera