Art. 8

En vigor desde 1 nov 2018
1. Podrán ingresar en la REMER los ciudadanos españoles y extranjeros mayores de edad y residentes en España, que sean titulares de una autorización de radioaficionado en vigor expedida por el Ministerio con competencias en materia de radioaficionados, y que no hayan sido sancionados por las infracciones contempladas en la norma que regule las sanciones sobre el uso de estaciones de radioaficionados. 2. En el caso de haber pertenecido con anterioridad a la REMER y haber causado baja por expediente, podrán solicitar su incorporación transcurridos un mínimo de cinco años desde la fecha de notificación de la sanción. 3. Para su ingreso en la REMER, los candidatos deberán solicitarlo oficialmente, tal y como figura en el artículo siguiente, y haber sido autorizados expresamente por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias para operar como miembros de la Red. 4. Conforme establece el artículo 7 bis de la Ley 17/2015, del 9 de julio, se podrán incorporar a la REMER, en situaciones de emergencia declaradas, otros radioaficionados no pertenecientes a esta Red, cuando se considere necesario solicitar su colaboración de forma extraordinaria y temporal. 5. Todo incumplimiento de los deberes recogidos en el artículo 12 podrá motivar el inicio de un expediente revocatorio de ingreso en la Red, mediante el oportuno procedimiento administrativo, con audiencia de la persona interesada.
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eli/es/o/2018/10/29/int1149#art-8

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