Art. 10

En vigor desde 1 nov 2018
1. Con periodicidad trienal, los miembros de la REMER deberán cursar, por los mismos medios disponibles para la solicitud de ingreso, solicitud de renovación de pertenencia a la misma. Las solicitudes serán valoradas por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias consultando a la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, teniendo en cuenta el cumplimiento por parte del solicitante, durante el periodo inmediatamente anterior, de los deberes recogidos en el artículo 12. 2. El plazo de resolución para las solicitudes de renovación será también de tres meses, siendo el silencio administrativo de carácter positivo. 3. Contra la resolución cabrá la interposición de los mismos recursos que para el caso de solicitud de ingreso.
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eli/es/o/2018/10/29/int1149#art-10

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