Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

En vigor desde 20 feb 2020
Se faculta al Director General de la Guardia Civil para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas resoluciones estime necesarias para la ejecución y desarrollo de esta orden.
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eli/es/o/2019/11/06/int1135#disposicion-final-primera

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