Art. Quinto

En vigor desde 24 jun 2009
1. La Medalla y la Placa a la Promoción de los Valores de Igualdad se concederán por la persona titular del Ministerio de Igualdad, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Políticas de Igualdad, previa formación del correspondiente expediente. 2. La propuesta podrá llevarse a cabo de oficio o a instancia de personas, instituciones, empresas públicas o privadas u organismos de las administraciones públicas, españolas o extranjeras. 3. En el caso de propuesta efectuada respecto de personas físicas o jurídicas extranjeras, el Ministerio de Igualdad consultará al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación sobre el oportuno beneplácito de la misma. 4. En el expediente deberán constar: a) Los méritos y circunstancias que concurren en el candidato, indicando aquéllos que se estimen más significativos b) Los informes que, en cada caso, resulten preceptivos u oportunos.
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eli/es/o/2009/06/17/igd1661#quinto

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