Art. Noveno

En vigor desde 24 jun 2009
Los titulares de las distinciones sentenciados por la comisión de delitos dolosos o que pública y notoriamente hayan incurrido en actos contrarios a las razones determinantes de la concesión de las distinciones podrán ser desposeídos de las mismas. Corresponde a la persona titular del Ministerio de Igualdad, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Políticas de Igualdad, adoptar el acuerdo de privación, previa instrucción del oportuno expediente con audiencia de la persona interesada.
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eli/es/o/2009/06/17/igd1661#noveno

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