Art. 5
En vigor desde 28 abr 2012
La Orden IET/3587/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El apartado 1 del artículo 11 «Peaje de transporte y distribución interrumpible» pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Bajo esta modalidad de contrato, el cliente interrumpirá su consumo de gas ante solicitudes del Gestor Técnico del Sistema en las condiciones que se establecen en el presente artículo.
Para contratar esta modalidad de servicio de acceso, será necesaria la firma de un convenio entre el consumidor, el comercializador en su caso y el Gestor Técnico del Sistema. En el caso de que el consumidor sea un generador eléctrico, deberá firmar igualmente el Operador del Sistema Eléctrico.
Las condiciones para poder acogerse a este peaje son las siguientes:
a) Consumo anual superior a 10 GWh/año y consumo diario superior a 26.000 kWh/día.
b) Presión de suministro superior a 4 bar.
c) Telemedida operativa.
d) Cumplimiento de los criterios geográficos y técnicos valorados por el Gestor Técnico del Sistema Gasista y en su caso el Operador del Sistema Eléctrico.
La Dirección General de Política Energética y Minas, a propuesta del Gestor Técnico del Sistema, y previo informe de la Comisión Nacional de Energía, determinará anualmente las zonas con posibilidad de congestión y la capacidad susceptible de ser contratada bajo el régimen de interrumpibilidad. A estos efectos, solamente se consideraran las zonas en las que las instalaciones existentes sean incapaces de suministrar la demanda prevista en circunstancias tanto de operación normal como de demanda punta invernal.»
Dos. Se sustituye la tabla incluida en el artículo 13 por la que figura a continuación:
Término de conducción Coeficiente a aplicar al término de conducción 2.1 66,5 % 2.2 / 2.2 bis 70,9 % 2.3 / 2.3 bis 72,8 % 2.4 74,1 % 2.5 75,9 % 2.6 75,0 % 3.1 65,0 % 3.2 65,4 % 3.3 65,5 % 3.4 66,4 % 3.5 69,8 %
Tres. Se suprimen los apartados 1 al 7, ambos incluidos, del artículo 14, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 14. Retribución específica de instalaciones de distribución.
Aquellos proyectos que obtuvieron retribución específica en convocatorias pasadas, en las que se ha superado el plazo de finalización de construcción de las instalaciones, y para las que todavía no se ha solicitado el pago de la correspondiente retribución específica, deberán remitir en el plazo de dos meses desde la publicación de la presente disposición, acta de puesta en servicio o certificación de la comunidad autónoma correspondiente a la puesta en gas de las instalaciones objeto de la retribución específica.
En caso de que no se acredite la puesta en gas de la instalación, se considerará automáticamente desistido el derecho de cobro de retribución específica del proyecto afectado y podrá ser solicitado en convocatorias posteriores. A tal efecto, la Dirección General de Política Energética y Minas, en función de la documentación recibida, publicará en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el listado de aquellos proyectos cuyos derechos de cobro persisten y aquellos proyectos que se consideran desistidos.»
Cuatro. La disposición transitoria única queda redactada de la siguiente manera:
«Disposición transitoria única. Peaje temporal para antiguos usuarios de la tarifa para materia prima (PA).
1. Con carácter extraordinario y hasta el 31 de diciembre de 2014, los consumidores anteriormente acogidos a la tarifa específica para usos de materia prima se podrán acoger a este peaje que engloba el peaje de transporte y distribución (incluyendo el término de reserva de capacidad), el peaje de descarga de buques y el peaje de regasificación.
2. El valor de este peaje será el siguiente:
Término fijo: 0,3664 cent/kWh/día/mes.
Término variable: 0,0058 cent/kWh.
3. Este peaje será facturado por la empresa titular del punto de salida.
4. Este peaje se incrementará de forma gradual con objeto de igualarlo con los peajes ordinarios una vez finalizado el periodo extraordinario.»
Cinco. Se sustituye la tabla incluida en el apartado 1 «Retribución a las empresas que realizan actividades de distribución» del anexo IV «Retribución de las actividades reguladas para el año 2012», por la que figura a continuación:
Actualización 2012 — Euros Revisión 2010 - 2011 — Euros Total — Euros Naturgas Energía Distribución, S.A. 189.031.314 3.700.772 192.732.086 Gas Directo, S.A. 794.828 -131.881 662.947 Distribuidora Regional del Gas, S.A. 8.873.310 -507.286 8.366.024 Endesa Gas Distribución, S.A. 9.442.463 -1.463.392 7.979.071 Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, S.A. 10.904.479 34.169 10.938.648 Gas Aragón, S.A. 36.966.044 761.875 37.727.919 Gesa Gas, S.A. 17.743.789 -173.009 17.570.780 Tolosa Gas, S.A 944.706 26.447 971.153 Gas Natural Distribución SDG, S.A. 688.918.438 -16.099.545 672.818.893 Gas Natural Andalucía, S.A. 79.239.781 797.422 80.037.203 Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. 39.410.229 1.499.255 40.909.484 Gas Natural Castilla y León, S.A. 73.640.028 233.654 73.873.682 Gas Natural CEGAS, S.A. 122.482.085 4.029.324 126.511.409 Gas Galicia SDG, S.A. 33.043.765 752.862 33.796.627 Gas Energía Distribución Murcia, S.A. 16.612.225 -929.493 15.682.732 Gas Navarra, S.A. 26.598.208 649.059 27.247.267 Gas Natural Rioja, S.A. 13.767.661 58.693 13.826.354 Gasificadora Canaria, S.A. 446.059 39.021 485.080 Iberdrola Distribución de Gas, S.A. 146.595 -58.090 88.505 Madrileña Red de Gas I, S.A. 97.243.347 -228.122 97.015.225 Madrileña Red de Gas II, S.A. 55.631.188 705.085 56.336.273 Total 1.521.880.542 -6.303.180 1.515.577.362
Seis. Se sustituye la tabla incluida en el apartado 2 «Retribución en concepto de amortización, retribución financiera y gastos de explotación fijos de las empresas titulares de activos de transporte (€)» del anexo IV «Retribución de las actividades reguladas para el año 2012», por la que figura a continuación:
Total para aplicar método gral. art. 6.6 ECO/2692/2002 Total para aplicar método art. 6.6 RD 326/2008 Devengada en 2010 Y 2011 por instalaciones a Incluir en reg. retributivo Correciones retribución años anteriores Total CEGAS 1.166.831,29 2.019.926,20 268.778,47 1.023,51 3.456.559,47 ENAGAS, S.A. 479.075.816,30 238.816.666,60 6.590.392,08 724.482.874,98 ENDESA GAS TRANSPORTISTA, S.L. 2.918.302,83 19.742.606,61 408.365,02 23.069.274,46 Gas Aragón, S.A. 3.894.424,75 3.894.424,75 Gas Extremadura Transportista, S.L. 2.561.076,81 976.332,30 3.537.409,11 Gas Natural Andalucfa SDG, S.A. 105.599,52 4.298.675,28 4.404.274,80 Gas Natural Castilla-La Mancha, S.L. 1.743.049,62 2.509.920,19 4.252.969,81 Gas Natural Transporte SDG, S.L. 21.739.858,11 5.830.256,24 511.060,66 28.081.175,01 Gasoducto Escombreras, S.L.U. 49.522,92 49.522,92 Naturgas Energía Transporte, S.A.U. 19.001.536,08 9.673.494,12 28.675.030,20 Planta de Regaslficaclón de Sagunto, S.A. 559.568,62 559.568,62 Regaslflcadora del Noroeste, S.A. 5.693.428,11 2.691.021,15 8.384.449,26 Transportista Regional del Gas, S.L. 3.993.908,44 5.997.382,92 149.044,28 10.140.335,64 Total sector 542.502.923,40 292.556.281,61 7.927.640,51 1.023,51 842.987.869,03
Siete. Se substituye la tabla incluida en el apartado 3 «Retribución en concepto de amortización, retribución financiera y costes de operación y mantenimiento fijos de las empresas titulares de instalaciones de regasificación (€)» del anexo IV «Retribución de las actividades reguladas para el año 2012», por la que se inserta a continuación:
Enagas, S.A. 258.600.158,75 Bahía Bizkaia Gas, S.L. 48.272.274,34 Regasificadora de Sagunto, S.A. 69.210.875,08 Regasificadora del Nororeste, S.A. 46.845.759,23 Total 422.929.067,40
Ocho. Se modifica la tabla titulada «Instalaciones de transporte puestas en servicio en 2010» incluida en el apartado 5 del anexo IV «Retribución de las actividades reguladas para el año 2012», substituyendo las filas:
«Titular Instalación Fecha de puesta en marcha Coste unitario de inversión (VAI) (€) Retribución a cuenta 2010 2011 2012 Gas Natural Transporte SDG, S.L. ERM tipo G-65 en posición LR1 en el t.m. de Cenicero (La Rioja) del Gasoducto Cenicero-Nájera-Ezcaray-Baños del Río Tobía 03/12/2010 252.762,60 0,00 57.625,32 58.166,32 Gas Natural Transporte SDG, S.L. ERM tipo G-65 en posición LR2 en el t.m. de Uruñela (La Rioja) del Gasoducto Cenicero-Nájera-Ezcaray-Baños del Río Tobía 03/12/2010 252.762,60 0,00 57.625,32 58.166,32»
por las siguientes:
«Titular Instalación Fecha de puesta en marcha Coste unitario de inversión (VAI) (€) Retribución a cuenta 2010 2011 2012 Gas Natural Transporte SDG, S.L. ERM tipo G-65 en posición LR1 en el t.m. de Cenicero (La Rioja) del Gasoducto Cenicero-Nájera-Ezcaray-Baños del Río Tobía 03/12/2010 252.762,60 0,00 57.625,32 58.171,64 Gas Natural Transporte SDG, S.L. ERM tipo G-65 en posición LR2 en el t.m. de Uruñela (La Rioja) del Gasoducto Cenicero-Nájera-Ezcaray-Baños del Río Tobía 03/12/2010 252.762,60 0,00 57.625,32 58.171,64»
Nueve. Se modifica la tabla titulada «Instalaciones de transporte puestas en servicio en 2011» incluida en el apartado 5 del anexo IV «Retribución de las actividades reguladas para el año 2012», añadiendo la fila siguiente:
«Titular Instalación Fecha de puesta en marcha Coste unitario de inversión (VAI) (€) Retribución a cuenta 2011 2012 Enagás, S.A. Gasoducto de conexión al Almacenamiento Subterráneo de Cástor. Provincia de Castellón (pk-11,841 a PK-11,947) 19/12/2011 78.304,51 0,00 10.529,24»
En consecuencia, se modifica la fila «total» que ahora pasa a ser:
«Titular Instalación Fecha de puesta en marcha Coste unitario de inversión (VAI) (€) Retribución a cuenta 2011 2012 Total 539.399.064,62 5.817.353,51 79.619.472,64»
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Proeli/es/o/2012/04/26/iet849#art-5