Art. 1
En vigor desde 28 abr 2012
Constituye el objeto de esta orden:
1.º La determinación del importe de los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas aplicables desde la entrada en vigor de la presente orden.
2.º La modificación del régimen retributivo aplicado a nuevos almacenamientos subterráneos, establecido en la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica.
3.º La modificación del artículo 8 de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad, al objeto de establecer un mecanismo general para asignar la capacidad que pudiera resultar no adjudicada en el procedimiento de subasta.
4.º La modificación de la Orden IET/3587/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, con el fin de corregir determinados errores materiales en las retribuciones de las actividades reguladas del sistema gasista.
5.º La redefinición de las condiciones de aplicación de determinados peajes.
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Proeli/es/o/2012/04/26/iet849#art-1