Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 ene 2013
En el anexo IV de la presente orden figura la cuantía total y el desglose de las retribuciones para el año 2013 de las empresas que realizan actividades reguladas en el sector gasista. A tal efecto se distingue: 1. Retribución a las empresas que realizan actividades de distribución. 2. Retribución en concepto de amortización, retribución financiera y gastos de explotación fijos de las empresas titulares de activos de transporte. 3. Retribución definitiva y provisional en concepto de amortización, retribución financiera y costes de operación y mantenimiento fijos de las empresas que realizan actividades de regasificación. 4. Retribución definitiva en concepto de amortización y retribución financiera de los activos afectos a la actividad de almacenamiento subterráneo. 5. Retribución a cuenta de instalaciones de transporte.
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