Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 1 ene 2013
En el anexo IV de la presente orden figura la cuantía total y el desglose de las retribuciones para el año 2013 de las empresas que realizan actividades reguladas en el sector gasista. A tal efecto se distingue:
1. Retribución a las empresas que realizan actividades de distribución.
2. Retribución en concepto de amortización, retribución financiera y gastos de explotación fijos de las empresas titulares de activos de transporte.
3. Retribución definitiva y provisional en concepto de amortización, retribución financiera y costes de operación y mantenimiento fijos de las empresas que realizan actividades de regasificación.
4. Retribución definitiva en concepto de amortización y retribución financiera de los activos afectos a la actividad de almacenamiento subterráneo.
5. Retribución a cuenta de instalaciones de transporte.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2012/12/27/iet2812#disposicion-adicional-segunda