Art. 14

En vigor desde 19 dic 2014
1. El precio de cesión a considerar como coste liquidable de las empresas distribuidoras que suministren gases manufacturados en el archipiélago canario será de 0,023326 €/kWh. 2. Mientras sea de aplicación el régimen dispuesto en la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, se reconoce a la empresa distribuidora titular de las redes donde se llevé a cabo este suministro la retribución en concepto de «suministro a tarifa» calculada por aplicación del artículo 21 de la Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de determinadas actividades reguladas del sector gasista. Téngase en cuenta que se anula este artículo en la medida en que excluye la aplicación a las Islas Baleares del régimen previsto por la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos, para el suministro de los gases manufacturados en territorios insulares, sin que ello afecte a la validez de los apartados del mismo correspondientes al archipiélago canario, por Sentencia del TS de 18 de noviembre de 2014. Ref. BOE-A-2014-13184 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2012/12/27/iet2812#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil