Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 24 may 2017
Si al tiempo de producirse la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2015, que declara nulo el apartado 2 de la disposición adicional octava del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, no hubieran entrado en vigor las disposiciones que establezcan la metodología y determinen el valor del margen de comercialización fijo, MCF, éste tomará provisionalmente, en tanto no se aprueben las tales disposiciones y para cada una de las tarifas aplicables al precio voluntario para el pequeño consumidor, el valor de 4 €/kW y año fijado en el referido apartado 2 de la disposición adicional octava que ha sido anulado. Esta disposición se declara disconforme a Derecho en los términos fundamentados por la Sentencia del TS de 17 de abril de 2017. Ref. BOE-A-2017-5731

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eli/es/o/2015/12/17/iet2735#disposicion-transitoria-sexta

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