Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 1 ene 2016
La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2016, salvo la disposición adicional novena, sobre servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/o/2015/12/17/iet2735#disposicion-final-cuarta