Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 9

En vigor desde 13 dic 2015
1. La compensación de la empresa distribuidora al titular del local prevista en el artículo 26 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por uso de locales para ubicación de centros de transformación en locales se calculará de acuerdo con la siguiente expresión: C = 1500 · S – 45 · ( N – 100); Donde: C: es la compensación expresada en €. S: es la superficie del local en m 2 . N: Potencia solicitada en kW. Si por aplicación de la anterior fórmula resultase una cantidad negativa la compensación será de cero euros. 2. En el caso de que la potencia transformador instalado sea superior a la del transformador normalizado inmediatamente superior a la potencia solicitada, con la finalidad de suministrar energía a otros peticionarios, la empresa distribuidora abonará a la propiedad del inmueble en el que recaiga la instalación en el momento de la puesta en servicio del centro de transformación, la cantidad de 45 € por kW que exceda de la potencia de dicho transformador normalizado. Asimismo, para la instalación de un transformador de potencia superior a la del transformador normalizado inmediatamente superior a la potencia solicitada, la empresa distribuidora deberá contar con el documento que acredite el acuerdo con el propietario del inmueble. 3. En los supuestos de actuaciones urbanísticas, el suelo necesario para subestaciones y el suelo o locales destinados a centros de transformación, no computando a efectos de volumetría, se definirán como servicios dotacionales, en su caso infraestructuras básicas de suministro, y serán costeados por el promotor o urbanizador.
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eli/es/o/2015/12/11/iet2660#art-9

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