Capítulo CAPÍTULO V
Art. 8
En vigor desde 13 dic 2015
De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, se considerará aumento relevante en la potencia de un elemento a reforzar de la red existente a aquellas actuaciones consistentes en ampliar la capacidad de dicho elemento de la red de distribución existente siempre que se cumplan simultáneamente todos los supuestos que seguidamente se recogen:
a) El nivel de tensión del elemento sea el mismo que el del punto de conexión.
b) Que el elemento intervenga eléctricamente en la atención de la nueva demanda de potencia.
c) Que la solicitud de un nuevo suministro o la ampliación de la potencia de uno existente supere el 20% de la capacidad previa del elemento a reforzar, con independencia del aumento en la capacidad de dicho elemento que finalmente decida llevar a cabo la empresa distribuidora. A estos efectos se computarán de forma agregada las variaciones de potencia motivadas por este suministro, tanto positivas como negativas, que puedan observarse desde el elemento dentro del plazo de cinco años en el caso de alta tensión y tres años en el caso de baja tensión.
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Proeli/es/o/2015/12/11/iet2660#art-8