Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 1 ene 2015
1. Antes del 31 de marzo de 2015 las empresas comercializadoras de energía eléctrica deberán remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, en cumplimiento de la Orden ITC/606/2011, de 16 de marzo, por la que se determina el contenido y la forma de remisión de la información sobre los precios aplicables a los consumidores finales de electricidad al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la revisión de la información sobre precios de energía eléctrica del periodo correspondiente al primer semestre de 2014.
La información deberá enviarse en las condiciones y de acuerdo a los modelos que se detallan en los anexos de la Orden ITC/606/2011, de 16 de marzo, y deberá incluir los precios que resulten para dichos periodos una vez aplicadas las regularizaciones previstas en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.
2. La información de precios correspondiente al segundo semestre de 2014 que se envíe en su momento en cumplimiento de la citada Orden ITC/606/2011, de 16 de marzo, deberá reflejar en todo caso los precios de dicho periodo sin aplicación de regularización alguna.
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Proeli/es/o/2014/12/19/iet2444#disposicion-adicional-tercera