Art. 9

En vigor desde 1 ene 2015
1. Los precios de los términos de potencia y energía activa de aplicación a partir de la entrada en vigor de la presente orden a cada uno de los peajes de acceso definidos en el capítulo VI de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, en el Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética y en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, son los fijados en el anexo I de la Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014. 2. Para los nuevos peajes de acceso 6.1A y 6.1B de alta tensión los precios de los términos de potencia y energía activa de aplicación a partir de la entrada en vigor de la presente orden, así como los precios unitarios para la financiación de los pagos por capacidad son los que se establecen en el Anexo I de esta orden. Asimismo, hasta que el operador del sistema aplique para los peajes de acceso 6.1A y 6.1B lo previsto en la disposición adicional cuarta y en la disposición transitoria séptima del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, los coeficientes de pérdidas de aplicación a dichos peajes de acceso serán los que se deriven de la aplicación de dicha norma y, en su caso, los previstos en el anexo III de la Orden IET/107/2014, de 31 de enero, para el peaje 6.1.
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eli/es/o/2014/12/19/iet2444#art-9

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