Art. 3

En vigor desde 31 dic 2016
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, se establece para 2015 como retribución definitiva de la actividad de distribución correspondiente a las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes conectados a sus redes, sin el incentivo o penalización de mejora de la calidad de servicio y sin perjuicio del incentivo o penalización a la reducción de pérdidas, las cantidades que figuran en la siguiente tabla: Empresa Miles de euros Endesa Distribución Eléctrica, S.L. 1.976.703 Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. 1.589.345 Unión Fenosa Distribución, S.A. 728.583 Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A. 153.714 E.ON Distribución, S.L. 154.119 Total 4.602.464 2. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, para el año 2015 como retribución definitiva de la actividad de distribución y gestión comercial correspondiente a las empresas distribuidoras con menos de 100.000 clientes conectados a sus redes ascenderá a 329.339,633 miles de euros, según el desglose que figura en el anexo II. Se declara la nulidad del apartado 2 en relación con la determinación aplicativa del coeficiente «α», reconociendo el derecho de las empresas distribuidoras de menos de 100.000 clientes a percibir la retribución que corresponda, en los términos fundamentados, por Sentencia del TS de 2 de noviembre de 2016. Ref. BOE-A-2016-12609

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eli/es/o/2014/12/19/iet2444#art-3

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