Art. 1

En vigor desde 1 ene 2015
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, y sin perjuicio de las cantidades que en su momento se calculen y se aprueben correspondientes a la retribución a la inversión y a la operación y mantenimiento asociadas a las inversiones que se declaren como singulares y que se encontraran en servicio antes de 31 de diciembre de 2013, se establece como retribución para el año 2015 de las empresa titulares de instalaciones de transporte, las cantidades que figuran en la siguiente tabla: Retribución transporte Miles de euros Red Eléctrica de España, S.A. 1.653.826 Unión Fenosa Distribución, S.A. 36.729 Total 1.690.555
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eli/es/o/2014/12/19/iet2444#art-1

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