Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 9

En vigor desde 8 abr 2018
Para ser prestador del servicio debe acreditarse el cumplimiento de los requisitos que se establecen y resultar adjudicatario en el mecanismo competitivo de asignación del servicio que se regula en esta orden. Los proveedores que resulten adjudicatarios del mecanismo de subasta deberán cumplir los siguientes requisitos para cada periodo de entrega: 1. Consumir en las horas correspondientes al periodo tarifario 6 al menos: a) El 50 % de la energía en cada mes para el producto de 40 MW. b) El 55 % de la energía en el periodo de entrega para el producto de 5 MW. A los efectos de aplicación de este requisito, los períodos tarifarios serán los definidos en el apartado 3.3 del anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007. Cuando el período de entrega sea diferente al establecido con carácter general en el artículo 5.2, el porcentaje de energía que debe ser consumida en las horas correspondientes al periodo tarifario 6, se calculará como el producto del valor del 55 % establecido en el apartado b) por un porcentaje. Este porcentaje se calculará como el porcentaje de horas del periodo 6 que haya en ese periodo de entrega dividido entre el porcentaje total de horas del periodo 6 del período de entrega establecido con carácter general en el artículo 5.2. 2. Tener disponible el recurso asignado de acuerdo a lo siguiente: a) Para el producto de 5 MW: El consumo medio horario durante el periodo de entrega, menos el valor de la potencia residual de referencia (Pmax), deberá ser igual o superior al recurso asignado. b) Para el producto de 40 MW: El consumo medio horario, menos el valor de la potencia residual de referencia (Pmax), deberá ser superior al recurso asignado y estar disponible al menos el 91% de las horas de cada mes. Estos valores serán sin perjuicio de lo establecido para las indisponibilidades en los siguientes apartados. c) En el caso de que el proveedor haya resultado adjudicatario de ambos productos, la comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará considerando lo dispuesto en el apartado b) anterior para el producto de 40 MW y, adicionalmente, lo dispuesto en el apartado a) considerando el recurso asignado para el producto de 5 MW por encima del asignado en el producto de 40 MW. Téngase en cuenta que la sustitución de las referencias al producto «90 MW» por «40 MW» establecida por el art. único.1 de la Orden ETU/362/2018, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2018-4751#au , será de aplicación a partir del periodo de entrega que comienza el 1 de junio de 2018. 3. Los periodos de ejecución de la opción, así como la hora anterior y dos horas posteriores a la ejecución de la opción, no se contabilizarán en el cómputo del apartado 2 del presente artículo. 4. El proveedor del servicio deberá comunicar al operador del sistema en el momento de participación en cada subasta los periodos de indisponibilidad previstos para el periodo de entrega del producto. El operador del sistema procederá a la revisión de los mismos y a su aceptación, momento a partir del cual dichos periodos de indisponibilidad programada no se contabilizarán en el cómputo del cumplimiento de los requisitos de disponibilidad exigidos. Los periodos de indisponibilidad se podrán actualizar mensualmente de acuerdo con el mecanismo que se determine en el correspondiente procedimiento de operación. En ningún caso la duración total de los periodos de indisponibilidad programada podrá ser superior al 5 % de las horas del periodo de entrega. 5. El proveedor del servicio deberá comunicar al operador del sistema la aparición de indisponibilidades sobrevenidas tan pronto como se produzcan. Estos periodos de indisponibilidad no programada se contabilizarán en el cómputo del apartado 2 del presente artículo, salvo causa de fuerza mayor acreditada y justificada. 6. El proveedor del servicio deberá enviar antes del día 15 de cada mes sus programas de consumo horario previstos para el mes siguiente. El proveedor podrá actualizar estos programas en cualquier momento, salvo en el intervalo de tiempo comprendido desde que el operador del sistema envía una orden de reducción de potencia hasta la finalización de la misma. La disponibilidad de los programas de consumo horarios deberá ser superior al 95 % de las horas del mes. La precisión de los programas de consumo (PPC) respecto a las previsiones comunicadas, calculada según lo establecido en el artículo 10, apartado d), deberá ser superior al 75 % en media mensual. 7. El proveedor del servicio deberá mantener un índice de disponibilidad de las comunicaciones superior al 90 % de las horas de cada mes y al 95 % de las horas del periodo de entrega. El proveedor deberá comunicar al operador del sistema las faltas de comunicación que se produzcan a la mayor brevedad posible, así como las indisponibilidades del sistema de comunicación o de los equipos de medida y control y la previsión de vuelta a la normal operación en cuanto esta se conozca. Se sustituyen las referencias al producto «90 MW» por «40 MW» por el art. único.1 de la Orden ETU/362/2018, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2018-4751#au Esta modificación será de aplicación a partir del periodo de entrega que comienza el 1 de junio de 2018. Se modifica el apartado 1, con efectos de 1 de enero de 2018, por el art.único.4 de la Orden ETU/1133/2017, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-13479 Se modifica la mención en el apartado 1 al anexo II de la Orden ITC/2794/2007 según establece el .7 de la Orden IET/1752/2014, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9867 . Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 de la Orden IET/346/2014, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2603 .

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eli/es/o/2013/10/31/iet2013#art-9

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