Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 1 nov 2013
El servicio de interrumpibilidad para un consumidor que sea proveedor del mismo consiste en la reducción de su potencia activa en respuesta a una orden de reducción dada por el operador del sistema de acuerdo a lo dispuesto en la presente orden y su normativa de aplicación.
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eli/es/o/2013/10/31/iet2013#art-3

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