Art. 7
En vigor desde 26 sept 2013
1. La Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá anualmente, conforme a la metodología prevista en esta orden, el valor unitario de la garantía de potencia anual (Gpot n ) reconocida a la central, desglosando los valores de CIT n , COMT n , GLLV n y RA n .
2. A estos efectos, el titular de esta instalación deberá presentar a la Dirección General de Política Energética y Minas, antes de que finalice el primer trimestre de cada año, los valores auditados de los costes realizados en el año anterior, incluyendo en aquellos conceptos aplicables, el desglose previsto en la Resolución de 1 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establecen los criterios para la realización de auditorías de los grupos de generación en régimen ordinario de los sistemas eléctricos insulares y extra peninsulares.
Asimismo, deberá incluir en la anterior comunicación los valores de la energía generada a partir de la instalación hidráulica y eólica así como, de esta última, el porcentaje de generación destinada a cubrir la demanda y la destinada a bombear, los gastos por evaporación de agua y seguros subscritos por la central. Del mismo modo, deberán incluir en esta comunicación la información relativa a las eventuales aplicaciones de esta tecnología en otros proyectos y, en su caso, de los beneficios que pudieran existir derivados de esta aplicación.
3. Asimismo, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá solicitar al titular de la instalación cualquier información adicional necesaria para el cálculo de los parámetros y conceptos regulados en la presente orden.
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Proeli/es/o/2013/09/23/iet1711#art-7