Art. 4

En vigor desde 26 sept 2013
1. La retribución por garantía de potencia de la Central Hidroeólica de Gorona del Viento se calculará para un período anual n, de acuerdo con la siguiente fórmula: Siendo: RGpot n : Retribución por garantía de potencia para la central en el año n, expresada en euros. P disponible (h): Potencia disponible de la central en la hora h, expresada en MW. Su valor vendrá determinado en cada hora por la diferencia entre la potencia neta hidráulica de la central expresada en MW, y la potencia indisponible de la central expresada en MW en dicha hora. La potencia neta hidráulica de la central será la que conste en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y se obtendrá de las pruebas de potencia neta de la central. El valor de la potencia indisponible para cada hora será establecida por el operador del sistema. Gpot n (h): Garantía de potencia en el año n de la central en la hora h, expresada en euros/MW. X = N.º de horas total del año. 8760 en año normal y 8784 en año bisiesto. 2. El valor de la garantía de potencia horaria por MW reconocida [Gpot (h)] se calcula de la siguiente forma: Donde: Gpot n (h): Garantía de potencia horaria en el año n de la central en la hora h, expresada en euros/MW, Gpot n : Garantía de potencia anual de la central en el año n expresada en euros/MW. Hi: Horas anuales de funcionamiento estándar de la central, teniendo en cuenta las horas anuales estándar de fallo y mantenimiento de la central. El operador del sistema controlará, mediante la aprobación de los planes de indisponibilidad programada, que no se produzca un exceso de revisiones programadas en un determinado período estacional. 3. El valor de las horas anuales de funcionamiento estándar de la central, a efectos del cálculo del valor de la garantía de potencia horaria por MW será de 2668 h en los años no bisiestos y de 2675 h en los años bisiestos. La Dirección General de Política Energética y Minas, a propuesta del operador del sistema, podrá revisar las horas anuales de funcionamiento estándar de la central si el funcionamiento de la central en su operación real difiere sustancialmente de las previsiones de funcionamiento del proyecto. 4. En el caso de que se obtuviera algún tipo de beneficio por parte del titular de la central derivado de la aplicación de este tipo de tecnología en otros proyectos, se descontará de la retribución anual en concepto de garantía de potencia de la central el 50 por ciento de dichas cuantías.
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eli/es/o/2013/09/23/iet1711#art-4

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