Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 1 ago 2015
1. Los valores de la retribución a la operación incluidos en el anexo II de esta orden serán de aplicación desde el primer día del mes siguiente al de su publicación. Con anterioridad a dicha fecha serán de aplicación los valores de la retribución a la operación establecidos para el año 2014 en la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, y en demás órdenes que fijen el conjunto de parámetros retributivos en desarrollo del artículo 13 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. 2. Los valores de la retribución a la operación incluidos en el anexo III de esta orden serán de aplicación desde la fecha de inicio de devengo del régimen retributivo específico de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
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eli/es/o/2015/07/02/iet1345#disposicion-transitoria-unica

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