Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 1 ago 2015
1. La actualización semestral de la retribución a la operación de las instalaciones que utilicen como combustible principal biomasa se calculará considerando la variación de la estimación del coste de la materia prima respecto al semestre anterior y el valor de la retribución a la operación del semestre anterior. 2. La retribución a la operación para el semestre natural ‘s’ (Ro s ) se calculará de acuerdo a la siguiente ecuación: Ro s = A s ·ΔPcomb s + B s ·Ro s-1 + C s donde: Ro s : Retribución a la operación del semestre natural ‘s’, expresado en €/MWh. s : Semestre natural. A s , B s , C s : parámetros propios de cada instalación tipo para el semestre natural ‘s’, donde As se expresa en MWh PCI por MWh E , B s es adimensional y C s se expresa en €/MWh E . Se aprobarán por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. ΔPcomb s : estimación del incremento del precio del combustible del semestre natural ‘s’ respecto el semestre anterior, expresado en €/MWh PCI . ΔPcomb s : = Pcomb s-1 · t donde: t : Tasa semestral de incremento del precio de la biomasa, en tanto por uno, calculada del siguiente modo: donde: Ta: Tasa anual de incremento del precio de la biomasa, en tanto por uno, que toma como valor 0,01 de conformidad con lo establecido en el anexo III y anexo VI de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio. 3. En el caso de que el valor de la retribución a la operación obtenida de la metodología anterior sea menor que cero se considerará que la retribución a la operación toma valor nulo.
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eli/es/o/2015/07/02/iet1345#art-6

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