Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 8 jul 2015
El organismo encargado de las liquidaciones procederá a liquidar el régimen retributivo específico, a las instalaciones a las que les sean de aplicación las instalaciones tipo definidas en esta orden, desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, al amparo de su disposición final segunda. Dichas liquidaciones se incluirán en la siguiente liquidación que se realice tras la comunicación, por parte del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, al organismo encargado de las liquidaciones, de la modificación del Registro de régimen retributivo específico de estas instalaciones, procediendo a regularizar los saldos negativos que, en su caso, resultaron de la aplicación de la disposición transitoria octava del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
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Proeli/es/o/2015/07/02/iet1344#disposicion-adicional-primera