Art. 3
En vigor desde 8 jul 2015
1. Se establecen en el anexo I las equivalencias entre determinadas categorías, grupos y subgrupos definidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y las nuevas categorías, grupos y subgrupos establecidas en el citado real decreto, así como las diferentes instalaciones tipo para estas últimas y sus códigos correspondientes.
Así mismo, se indican los códigos de las instalaciones tipo del subgrupo a.1.3 resultantes de la reclasificación de las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 que no cumplan los límites de consumo de combustibles establecidos. La retribución a la operación de las instalaciones tipo del subgrupo a.1.3 será igual a cero.
2. Los parámetros retributivos de las instalaciones tipo que concretan el régimen retributivo específico aplicable al año 2013 son los recogidos en el anexo II.1.
3. Los parámetros retributivos de las instalaciones tipo que concretan el régimen retributivo específico aplicables a los años 2014, 2015 y 2016, son los recogidos en el anexo II.2.
En dicho anexo se establece el valor de la retribución a la inversión que será de aplicación en los años 2014, 2015 y 2016, y, en su caso, el valor de la retribución a la operación que será de aplicación en el año 2014. Adicionalmente, para aquellas instalaciones tipo cuyos costes variables no dependen esencialmente del precio de combustible se incluye la retribución a la operación de los años 2015 y 2016.
4. Los parámetros retributivos referidos en los apartados 2 y 3 anteriores se han calculado según lo previsto en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y en la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, considerando las hipótesis de cálculo recogidas en el anexo III de dicha orden y en los parámetros incluidos en el anexo IV de esta orden.
5. El anexo III establece el valor de la retribución a la operación, aplicable al segundo semestre de 2015, de las instalaciones tipo cuyos costes variables dependen esencialmente del precio de combustible, que es actualizado de conformidad con lo previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y con la Orden por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico. También se incluye en dicho anexo los valores para estas instalaciones tipo de los parámetros A, B y C definidos en la orden citada para la actualización de la retribución a la operación del segundo semestre del año 2015, primer semestre del año 2016 y segundo semestre del año 2016.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/07/02/iet1344#art-3