Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 13 jul 2013
En aplicación de lo previsto en el artículo 13.4 del Reglamento de uso del dominio, público radioeléctrico, queda suprimida la carga de comunicar a la SETSI, cada cinco años, la intención de seguir utilizando el dominio público radioeléctrico y, en consecuencia, quedan igualmente eliminados los efectos derivados de su incumplimiento.
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eli/es/o/2013/07/09/iet1311#disposicion-adicional-primera

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