Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 11 abr 2015
De conformidad con lo previsto en el artículo 16 y sin perjuicio de su actualización periódica por la SETSI, la relación de bandas de frecuencia cuyo uso por los radioaficionados requiere una autorización especial es, inicialmente, la siguiente: 2.300-2.450 MHz, excepto la subbanda 2.316-2.332 MHz. 5.650-5.850 MHz, excepto las subbandas 5.700-5.720 MHz y 5.760-5.762 MHz. 24.050-24,250 GHz. Se modifica por la disposición final 1 de la Orden IET/614/2015, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2015-3864 .

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eli/es/o/2013/07/09/iet1311#disposicion-adicional-segunda

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