Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 18 jul 2020
Con carácter general, son obligaciones del beneficiario: a) Realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda. b) Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión. c) Colaborar con las actuaciones de comprobación y control, aportando cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar a la Dirección General de Industria y de la PYME la obtención de cualquier otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los gastos financiables. e) Acreditar, en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. f) Acreditar, en cualquier momento que se solicite, el cumplimiento de obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.
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eli/es/o/2020/07/15/ict656#art-4

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