Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 18 jul 2020
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.5 de la Decisión SA.57019 (2020/N) de 24 de abril, que aprobó el Marco Nacional Temporal, tampoco podrán obtener las ayudas aquellas empresas que se encontraran en crisis en fecha de 31 de diciembre de 2019, en el tenor de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
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eli/es/o/2020/07/15/ict656#art-3

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