Capítulo APÉNDICE V

Art. Apartado 5

En vigor desde 16 ene 2025
La verificación periódica se realizará conforme al capítulo IV de esta orden y a lo indicado en el apéndice III de este anexo. El plazo de verificación periódica será de cuatro años. Se modifica por el art. único.17 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-27147

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eli/es/o/2020/02/07/ict155#apartado-5-16

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