Capítulo APÉNDICE III

Art. Apartado 1

En vigor desde 16 ene 2025
Constituye el objeto de este anexo la regulación del control metrológico del Estado de los sistemas para el conteo y control de afluencia de personas en los locales de pública concurrencia que determine la administración pública competente, en adelante denominados sistemas contadores de personas. Se modifica por el art. único.18 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2714

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eli/es/o/2020/02/07/ict155#apartado-1-17

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