Capítulo APÉNDICE III

Art. Apartado 5

En vigor desde 24 oct 2020
La verificación periódica se realizará conforme al capítulo IV de esta orden y a lo indicado en el apéndice II de este anexo. El plazo de verificación periódica será de dos años.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2020/02/07/ict155#apartado-5-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil